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Calendario del contribuyente 2010

Como todos los años, la Agencia Tributaria ha publicado el "Calendario del contribuyente" un documento imprescindible para todas las empresas y autónomos. En él se recogen los plazos de presentación de liquidaciones e información sobre los modelos que debemos de utilizar.

En la edición de este se presentan algunas novedades significativas, como son la inclusión del modelo 159 “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica”  y el nuevo modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”.

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Pymesyautonomos

El facilitador financiero: crónica de una muerte anunciada (mar, 09 mar 2010)
facilitador financiero Cuando el ejecutivo puso en marcha la figura del facilitador financiero, ya critiqué fuertemente la medida por la inutilidad que representaba para conseguir que fluya el crédito a las pymes y porque básicamente se iban a despilfarrar 10 millones de euros. El balance del 2009 se cierra con una sola operación de crédito cerrada bajo esta fórmula. Los primeros síntomas de dicho fracaso comienzan a aparecer por su falta de resolución de expedientes y porque en el fondo, no es que los profesionales que llevan a cabo esta labor no desempeñen bien sus funciones o no sepan lo que tienen entre manos, simplemente se encuentran con empresas zombies del crédito que no es viable financiarlas bajo ningún concepto. Sólo nos queda pensar que las entidades financieras actuan con la prudencia suficiente y que no manda la estructura patrimonial de una empresa sino la solvencia que se tenga y la capacidad de generar ingresos para poder devolver el crédito sin matar a la empresa por el camino. Sé que muchos sois de la opinión del crédito a barra libre y de cómo las entidades financieras están asfixiando a las empresas. Ahora que 60 profesionales independientes someten los balances a su estudio y los proyectos a su viabilidad parece ser que se constata que si hay crédito para las empresas que deben tenerlo y que no hay crédito para proyectos descabellados o empresas en vías de extinción. El único problema se ha originado por el corte radical y por volver a los niveles crediticios normales, no porque el propio sistema financiero quiera arruinar la vida de las empresas sino porque la era de los excesos se ha acabado para todos, con lo cual sólo espero que se recule en el proyecto de la banca pública, por la salud financiera de todos nosotros. En Pymes y Autónomos | Cómo cerrar una empresa zombie
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Los prestamos socio-empresa y su cancelación (mar, 09 mar 2010)
euros.jpg A través de nuestro correo electrónico nos han planteado un problema, bastante común, derivado del traspaso de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios. Tenemos un problema en un grupo de empresas familiar, consistente en 8 empresas distintas de las que los socios son personas físicas miembros de una familia: abuelo, hijo y nietos. El problema son las cuentas 551 con saldos deudores muy altos, a consecuencia de continuas retiradas de efectivo y pagos personales por parte de las sociedades. La cuestión es cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal posible. Los socios no van a devolver los importes y los saldos de los diferentes socios no guardan la proporción con el porcentaje de capital social que cada uno tiene en la empresa. Por otro lado, también hay saldos deudores y acreedores altos de cuentas entre las diferentes empresas del grupo, a consecuencia de que hace falta dinero aquí pues sácalo de esta otra empresa durante años y años. Lo primero que tenemos que destacar es que cualquiera de las soluciones será siempre a través de operaciones vinculadas, con las exigencias a nivel documental y de tratamiento que Hacienda exige para este tipo de cuestiones, sobre todo si los importes de los que hablamos son elevados, como en este caso. Desde luego la mejor solución sería constituir un préstamo por cada uno de los saldos de las cuentas entre las sociedades del grupo y las sociedades y los socios. De esta manera se eliminarían las cuentas 551 y se documentarían las deudas correspondientes. Debemos de tener en cuenta que estos prestamos han de estar perfectamente documentados y que han de devengar intereses, con un tipo de interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal. A partir de ahí la problemática está en la no devolución del préstamo, que es el caso que nos explican en la consulta, desde luego las deudas de los socios con la sociedad deberían de saldarse, en la medida de los posible, a través de un reparto de dividendos con su correspondiente tributación en caso de personas físicas a través del IRPF o del IS en caso de sociedades.. En el caso de las deudas entre sociedades del grupo, la mejor solución sería la fusión o absorción de las sociedades deudoras por parte de las acreedoras. En el caso de no optar por esta vía, la otra solución sería una ampliación de capital de las sociedades deudoras. Trataremos en un próximo post el proceso de fusión o absorción y las implicaciones que tiene. En Pymes y Autónomos | El control de las operaciones vinculadas Imagen | wfabry
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Pymes y redes sociales: Las 5 herramientas (mar, 09 mar 2010)
SocMedSi eres un entusiasta de la tecnología y las redes sociales, sabrás que en 2010 las tres herramientas más novedosas de las redes sociales van a ser: Foursquare, que permite registrarte con tus amigos cuando llegas a una determinada localización. Blippy, que sirve para rastrear tus compras y compartirlas en tus redes sociales. Y Layar que es un navegador de realidad aumentada (AR) para smartphone, PDA, etc. Y cómo no su aplicación empresarial para el uso de las redes sociales. Sin embargo, las pymes que en 2010 tengan por objetivo iniciarse en el e-marketing estratégico, marketing viral, deben tener contemplar otras herramientas para la construcción de su infraestructura social básica de negocio y dejar para más adelante esas otras herramientas que marcarán la tendencia en este año. Existen cinco herramientas indispensables de uso obligatorio para las empresas que se inician en el interesante mundo de las redes sociales: Namechk. Hay una evidencia incuestionable y es que las redes sociales están desplazando al correo electrónico como medio de comunicación. De acuerdo con esto, a tu empresa le interesa tener presencia en las redes sociales, para ello lo primero es conocer en qué redes el nombre de tu empresa está disponible. La herramienta que hay que utilizar es Namechk, de un solo click te va a permitir conocer en qué redes está disponible tu nombre o marca. Twitter. El blog de los SMS, que permite a los usuarios compartir opiniones en comentarios de 140 caracteres. Cuando te des de alta debes de asegurarte de personalizar tu Twitter con el logo de tu empresa como fondo de pantalla. Comprometerte a “twitear” al menos dos veces al día es un compromiso ineludible. Suscribir o seguir a tus clientes actuales y alguno de los potenciales. Bit.ly En agosto de 2009 un informe de Emarketer.com indicaba que solo el 16% de las empresas con presencia en redes sociales medía el ROI de los programas de medios sociales. Para resolverlo es indispensable el uso de herramientas como bit.ly que permite rastrear los enlaces de tráfico con tres criterios fecha y hora en los que se establecen las conexiones y la localización geográfica. Wordpress. El primer blog online apareció a finales de los 90, convirtiendo el blogging una de las herramientas sociales más antiguas. El blog supone una herramienta en la estrategia de marketing digital. Wordpress es un plataforma de gestión de contenidos que permite la publicación fácilmente de aquellas entradas que representen novedades, noticias o eventos de tu organización o mostrar tu opinión sobre hechos releventes. Facebook. La red social por excelencia, con 350 millones de usuarios. La operativa consiste en dar de alta tu perfil de empresa para que sea público al mundo. El mantenimiento de Facebook es mínimo, al no tener que buscar gente ya que esto ocurre automáticamente y solo has de invitarlos para que ingresen en tu red. Una vez hayas comenzado a utilizar estas herramientas debes asignar a alguien para que gestione la comunidad, en el caso del autónomo, obviamente deberá ser el mismo. El objetivo es asignar a alguien que controle tu voz en la red. Cuando se inicie la actividad es crucial seguir y tomar parte en conversaciones iniciadas. Para finalizar hay que monitorizar los éxitos en la red e ir tomando pequeños pasos para ir incrementando tu presencia en los medios sociales. En Pymes y Autónomos | Implementa una tienda online en tu página web, Posiciona tu empresa con Foursquare, Emprendedor part – time (II)
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Los liberados sindicales tienen que pagarse por los sindicatos (lun, 08 mar 2010)
liberados-sindicales.jpg Los movimientos sindicales son unos movimientos que cuentan con partidarios y detractores por igual, dado que los propios afiliados y trabajadores sostienen la tesis que no suelen velar por los verdaderos intereses de sus afiliados. El problema de fondo que se crea es que los costes indirectos del asociacionismo sindical repercute directamente en la empresa y no en el sindicato. LA CEOE ha cuantificado el coste de los liberados sindicales en 250 millones de euros al año. Este coste se tiene que sufragar por los sindicatos mediante las cuotas de afiliación de los trabajadores que consigan. No es normal que esos costes se repercutan a las empresas. Asociarse es libre, por supuesto, pero en las empresas, las horas que se dedican a procedimientos sindicales son retribuidas e improductivas y no hablemos de las grandes empresas (más de 50 trabajadores) que cuentan con trabajadores en alta, liberados que cobran el sueldo de la empresa por desempeñar su trabajo para el sindicato. La reforma laboral que se plantee, debe potenciar el sindicalismo, exigir unos criterios de cualificación medios para ser representante sindical y también debe repercutir los costes de los liberados sindicales y las retribuciones por horas perdidas en tareas de información y representación sindical a los propios sindicatos. Hace muchos años, justo entrada la Democracia, el asociacionismo no terminaba de cuajar, la represión había sido fuerte y cambiar a un estado de derecho de libertades requería un impulso. Hoy día ese impulso ya no es necesario y cada trabajador es libre de asociarse a un sindicato o no. Por tanto, ya va siendo hora que los propios sindicatos sufraguen íntegramente sus gastos de estructura, de manera autónoma, sin apoyarse en las empresas o en las subvenciones públicas. Ojo, que estas subvenciones tienen también que desaparecer para las asociaciones de empresarios y resto de colectivos. En Pymes y Autónomos | Sindicatos y autónomos, La propuesta del gobierno para la reforma laboral Imagen | Brocco Lee
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La deducción de los seguros en los autónomos (lun, 08 mar 2010)
hospital.jpg Hemos recibido una consulta de un amable lector que nos plantea sus dudas sobre la deducción de sus seguros personales, como autónomo. Soy autónomo. ¿Puedo deducir como gasto el coste de mis seguros privados? Los tengo de accidentes y de vida. Entiendo que el correspondiente al coche que uso para mi trabajo si puedo hacerlo.. La deducción del seguro del coche se puede hacer siempre y cuando el coche esté afecto al 100% para la actividad. En caso de que no haya afectación completa la deducción no es posible. En cuanto a los seguros personales la última reforma fiscal prevé la deducción de hasta 500 euros anuales de los seguros de vida y enfermedad . Dentro de los seguros de vida, la deducción se aplica a los seguros de riesgo, aquellos que cubren la posibilidad de una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez. En el caso de los seguros de enfermedad podemos aplicar la deducción en los seguros de indemnización por hospitalización o por ILT y los seguros médicos privados. Hay que tener en cuenta que en estos casos la deducción de los 500 euros la podemos aplicar a las primas pagadas tanto por nuestro seguro como por los familiares directos que convivan con nosotros, Es decir, el autónomo puede deducir sus primas pagadas pero también las de su conyuge, hijos, padres, siempre en el límite de los 500 euros anuales por asegurado y teniendo en cuenta que tiene que haber convivencia. En el caso de nuestro lector nos hace referencia a un seguro de vida y otro de accidentes. Según la nueva normativa, el seguro de vida sería deducible (hasta esos 500 euros anuales) mientras que el de accidentes no sería deducible, en tanto que este ramos de seguros no está incluido en los supuestos de deducción. En Pymes y Autónomos | Es mejor no esperar a final de año Imagen | ell brown
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La reinvención de las franquicias (lun, 08 mar 2010)
franquicias.jpg En esta crisis, las franquicias inmobiliarias son las que más han notado el cierre por la caida en picado de las ventas y falta de un modelo de negocio diferenciador. Ahora, los franquiciadores, ajustan los modelos de negocio para seguir creciendo aplicando fórmulas más innovadoras y que representen menores costes para los franquiciados. En esta línea, vuelven a resurgir una serie de enseñas que más que negocios con futuro podríamos definirlos como los negocios de la cresta de ola, se adaptan al mercado y se espera ganar dinero con ellos, al menos mientras dure el periodo de racionalización de gastos domésticos y el ahorro prime en todos los sectores. En esta líneas, se abren una serie de franquicias diseñadas para autoempleo puro y duro que en muchos casos no necesitan local estable, basta con un mero stand de ventas, se pueden desarrollar desde casa o incluso permiten la readaptación de negocios existentes. Este tipo de negocios basan su modelo de negocio en productos low-cost, reciclaje o servicios a terceros que ofrecen una ventaja competitiva diferente frente a negocios tradicionales que no se encuentran integrados en una red vertical de distribución y permiten abaratar costes. Los que se decidan por una franquicia de este estilo, deben analizar friamente el coste de la inversión y el plazo de retorno, sin perder de vista que el consumo está por los suelos y que los modelos de negocio low-cost o bajo coste no está garantizado que perduren de una manera eterna. Tenemos que desconfiar de los negocios que se basan en los ciclos económicos, valga por ejemplo el mismo caso de las inmobiliarias y previsiblemente, los negocios enfocados al ahorro. Estoy seguro que una vez mejore la percepción económica, los niveles de ahorro y consumo doméstico volverán a unos niveles pre-crisis perjudicando aquellos modelos que sólo están basados en el precio. Más Información | El Mundo En Pymes y Autónomos | Ladrillazo inmobiliario y emprendedores franquiciados Imagen | Pulguita
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Microcréditos europeos para favorecer el autoempleo (lun, 08 mar 2010)
microcreditos-europeos.jpg El Consejo de la Unión Europea prevé aprobar hoy una línea de microcréditos para parados con el objetivo primordial de favorecer el autoempleo. Esta línea contará con una dotación de 100 millones de euros y estará disponible para su solicitud a partir del mes de junio. El límite máximo al que podrá optar cada titular es a 25.000 euros, contando en el caso de los créditos europeos con una diferencia sustancial respecto los mecanismos habituales de financiación: también podrán solicitarlos empresas con menos de 10 trabajadores. La financiación con microcréditos exime de avales al solicitante valorándose fundamentalmente la idea de negocio a poner en marcha y la viabilidad financiera del proyecto que se quiere financiar. Este sistema de financiación es un sistema útil para pymes que necesiten cuantías de financiación que no sean muy elevadas y que no cuenten con las garantías suficientes. En el caso de las líneas europeas, no se ha aclarado si se dispondrán líneas específicas por paises ni los trámites y lugares para su tramitación, pero 100 millones de euros para toda la eurozona es una cuantía bastante exigua. Os comunicaremos más detalles en cuanto tengamos constancia de ellos. Vía | Cinco Días En Pymes y Autónomos | Microcréditos Imagen | El Mundo de Laura
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Las mujeres más emprendedoras son las gallegas y asturianas (sáb, 06 mar 2010)
empresarias.jpg Según un informe elaborado por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) el mayor porcentaje de mujeres emprendedoras corresponde a Galicia (42,2%) y Asturias (40,9%). De las 3.157.046 personas registradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha de 31 de diciembre de 2009, el 66,5% eran varones, mientras que el 33,5% eran mujeres. Pero si miramos los datos de la pérdida de afiliación registrada en el RETA en 2009, sólo el 19,4% de esas pérdidas corresponde a mujeres, frente al 80,6% de los varones. En las comunidades del norte de España es donde se encuentan el mayor número de mujeres emprendedoras, ya que Galicia y Asturias superan la barrera del 40 por ciento y también se encuentran por encima de la media Cantabria (36,5), País Vasco (36,2) y Cataluña (33,6). El informe de la ATA indica que el perfil de la mujer autónoma tiene entre 36 y 49 años, se dedica al comercio y vive en Cataluña, Andalucía, Madrid o la Comunidad Valenciana. A pesar de que dos de cada tres autónomos es un hombre, las emprendedoras aumentaron un 8% en el último lustro (78.139), en contraste con el descenso de los varones autónomos en un -3,6% (-78.656). La coordinadora del Área de la Mujer de ATA, Candelaria Carrera, ha destacado que el aumento de las emprendedoras en los últimos cinco años demuestra que “el autoempleo se ha convertido en una alternativa real y efectiva para muchas mujeres para entrar en el mercado laboral”. Es muy probable que este aumento tenga, en parte su origen, precisamente, en esta última reflexión de Candelaria Carrera. Si vemos las estadísticas en relación a las, todavía evidentes, cuestiones que reflejan la discriminación laboral y retributiba de las mujeres frente a los hombres, es lógico pensar que ante estos evidentes problemas y dificultades, las mujeres opten por el autoempleo con el que intentan superar todas esas barreras sociales que, en una gran parte de los casos, todavía existen en España. En Pymes y Autónomos | El Ministerio de Igualdad fomentará las trabajadoras autonomas Imagen | mboix
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¿Hay que anticipar los gastos de dietas a los trabajadores? (vie, 05 mar 2010)
anticipos-de-dietas-a-trabajadores.jpg Nos ha llegado una consulta de un lector relativa al anticipo de las dietas a los trabajadores, en los casos que haya salida de la provincia o pernocta fuera fuera del domicilio habitual. Este caso, no tiene una respuesta concreta, dado que este extremo se contempla en cada uno de los convenios colectivos que le sea de aplicación a la empresa en cuestión. Actualmente, la mayoría de los convenios colectivos cuantifican con exactitud la cantidad a retribuir en concepto de dietas sin necesidad de justificación por el trabajador. Basta con que tenga que desempeñar su actividad laboral en otra localidad, otra provincia o pecnoctar fuera para que el propio convenio evalue la cantidad que tenemos que retribuir en cada caso y el momento de pago de esta dieta. Muchos convenios colectivos contemplan textualmente el anticipo de estas cantidades antes de que se origine el gasto. Por contra, otros convenios no reflejan en qué momento se tiene que llevar a cabo el pago. En los casos que el convenio colectivo no contemple el momento de pago, la empresa podrá pagar las dietas originadas en el mes en simultáneo con la nómina. Pero la situación normal es que la empresa corre con los gastos que realmente se llevan a cabo sin contar las tablas salariales de convenio y suele anticipar una cantidad para dichos gastos. En todo caso, la empresa debe estar siempre a la situación más favorable. Es decir, si los trabajadores están conformes con el pago de los gastos normales por parte de la empresa sin necesidad de recurrir a convenio, es preferible anticipar el dinero de esos gastos y evitar la discrepancia a convenio, que económicamente puede ser peor para la empresa. En todo caso, leerse bien el convenio para ver los términos reflejados para las dietas es imprescindible para el empresario. En Pymes y Autónomos | ¿Se pueden pagar dietas con un contrato de obra?, Los tickets de restaurante para pymes y autónomos Imagen | Streg Angela
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Modelo 347: confección de la declaración paso a paso (vie, 05 mar 2010)
modelo 347 Estamos en pleno mes de marzo y el día 31 finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, relativo a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo no es complicado de confeccionar pero después de diversas consultas que nos han llegado relativos a aspectos técnicos a losy le vamos a dedicar una serie de post para facilitar esta tarea. El modelo 347, tiene un software específico para su confección. Software que se incluye dentro de la Plataforma Informativas, como entorno que hemos utilizado para confeccionar la declaración 190, 180 o 184. Si no tenemos el software de la Plataforma Informativas, lo podemos descargar de este enlace y realizar su instalación, proceso muy sencillo. Una vez tenemos el sofware de la Plataforma de Informativas instalado, basta con que ejecutemos el programa y seleccionemos el modelo 347. Si dentro de la selección de módulos de declaraciones no nos aparece el modelo 347, basta con que seleccionemos la opción de Agregar Módulo —> Agregar desde Internet y comenzará la descarga. agregar-modelo.jpg Una vez agregado el módulo de la declaración, abrimos el módulo y procedemos a dar de alta la empresa. Cuando introduzcamos los datos de la empresa presentadora, comenzaremos a introducir la relación de todos aquellos con los que hayamos tenido algún tipo de relación mercantil que tenga que ser incluida dentro del modelo. La principal particularidad radica en la inclusión de las cantidades percibidas superiores a 6.000 euros durante el ejercicio 2009, novedad que se puso en marcha en el ejercicio pasado. Basta con que introduzcamos un registro con los datos del pagador y coloquemos el importe realmente cobrado en metálico. En Pymes y Autónomos | Modelo 347: importantes cambios para este ejercicio, Modificación del modelo 347 para el 2010
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Agencia Tributaria // Novedades en Impuestos

Tramitación de las tasas por prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos en Internet (jue, 04 mar 2010)
Presentación y consultas por Internet de los modelos 681, 682 y 684 de tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Orden EHA/408/2010).
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Transposición de Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y modificación de la Ley del Impuesto... (mar, 02 mar 2010)
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
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Modificación del Reglamento de IIEE (mar, 02 mar 2010)
Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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Ingreso de las tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley del Sector... (lun, 01 mar 2010)
Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 681, 682, 683 y 684 para el ingreso de las tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los plazos y forma de presentación de los mismos.
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Relación de valores negociados en mercados organizados (vie, 26 feb 2010)
Orden EHA/417/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2009, a efectos de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
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Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias. Autoliquidación. (jue, 25 feb 2010)
Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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Método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen especial... (lun, 01 feb 2010)
Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Convenio entre España y Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta... (lun, 25 ene 2010)
Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009.
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Directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010 (mar, 19 ene 2010)
Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010.
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Modificación de obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de... (mar, 19 ene 2010)
Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario.
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