Una de las diferencias más claras entre las empresas más pequeñas y las grandes es que mientras en las primeras existe un alto grado de individualización de las
tareas, al ser cada miembro del equipo especialista en un área o conjunto de tareas determinado, en las más grandes existen muchos empleados que interactúan dentro de la
misma parcela profesional.
Una vez realizada esta distinción, quería introducirles el concepto de proactividad en cada una de estas organizaciones. De tal manera que mantener dentro de una pyme una actitud activa, auto
motivada y resolutiva sobre los distintos problemas y dificultades que se puedan ir presentando en el día a día de la empresa, normalmente se traduce en recompensas que actúan como un revulsivo
para mantener esta actitud tan positiva en el tiempo.
En cambio, en organización de mayor tamaño esta relación estímulo-recompensa no funciona del mismo modo, ya que dentro del mismo departamento o conjunto de iguales siempre existirán individuos
que tratarán de apropiarse de los esfuerzos y motivaciones ajenas. Entonces. ¿cómo podríamos evitar que un valor tan positivo como la proactividad se deteriore dentro de una
organización?
Pues a pesar de su dificultad, podemos lograrlo de manera exitosa si coordinamos tres aspectos fundamentales: motivación, comunicación y responsabilidad. Pasemos a ver el por qué de cada uno de
ellos:
1) Motivación: cuando un profesional decide ser proactivo lo hace pensando en el bien de la organización, lo que le lleva a buscar el camino por el que atajar problemas
cotidianos de una forma eficaz y directa, dejando a un lado los protocolos y el curso normal de acción. Evitando la dilatación del tiempo en se proporcione una solución, o bien, que pasado este
tiempo no se haya logrado resolver. Por tanto esta motivación, que en los últimos años se ha ligado mucho a la ‘creatividad responsable en el mundo del ‘coaching’, ha de ser el motor que nos guíe
2) Comunicación: como aspecto clave, cuando conseguimos un logro como consecuencia de nuestra proactividad es muy importante que nuestros responsables lo sepan, para evitar de
este modo que otros se puedan apropiar de él. En esta fase es muy importante la forma en la que lo comuniquemos, evitando mantener una actitud egocéntrica o que infravalore el trabajo del resto
de compañeros. Adicionalmente, no nos debemos olvidar tampoco de su comunicación cuando los logros no han sido los esperados
3) Responsabilidad: la gran mayoría de las decisiones y acciones tienen sus implicaciones en el presente pero también el futuro, ya que crean una nueva visión o forma de hacer
las cosas que condicionarán decisiones futuras. Por tanto, cuando tomamos motu propio una decisión o abordamos un problema, es muy importante que seamos consecuentes con nuestra responsabilidad
Como conclusión, tengo que decir que garantizar los frutos de nuestra proactividad en una organización de mayor tamaño es una tarea compleja, pero no por ello imposible, y es más depende
exclusivamente de nosotros, siempre y cuando se mantenga el equilibrio entre los tres aspectos que les comento.
En Pymes y Autónomos | Buscando ese primer apoyo
Imagen | people
El uso coloquial de la expresión “¿esto? lo he comprado en la tienda de los chinos”, ya forma parte de nuestro léxico. Junto a ella, muchos mitos, leyendas y desconfianza hacia
todo lo proveniente de ese país, ha hecho que algunos españoles rechacen a estos ciudadanos,creyéndoles poseedores de favoritismos por parte de la administración.
En absoluto busco la polémica sino que invito a la reflexión. A pensar en leyendas urbanas que de tanto repetir pensamos que son ciertas. Cuando es posible, acudo a alguna tienda regentada por
chinos, al igual que por españoles. Evidentemente lo que ofrece un bazar no se equipara a lo que pueda encontrar en una gran superficie. Pero vayamos al grano.
Los chinos no pagan impuestos
Falso. Cualquier ciudadano español o no, si reside en nuestro país más de 183 días tributará en España. Como podemos leer en los artículos 8 y 9. Contribuyentes.
Quitan trabajo a los españoles
En un artículo publicado por Grudiz, Los comercios chinos no son inmunes a la
crisis ya se hacía alusión a que también estaban siendo perjudicados por la crisis. El hecho de vender barato no significa que los consumidores acudamos en masa, y menos ahora, que pensamos
en qué gastar cada euro.
¿Les prestan los bancos dinero?
Su forma de trabajar es distinta a la nuestra, pero también su manera de abrir un negocio. El trabajo implica a toda la familia, y eso significa que es ésta quien presta el dinero al que decide
comprar un local. Por lo tanto, la primera opción no es acudir al banco. Para devolver el préstamo deberán trabajar durante largas jornadas, sin días de descanso (sobre todo al inicio)
Pero al igual que muchos comercios españoles echan la persiana, comprobamos que los bazares también. No es extraño ver a un ciudadano chino en la puerta de su bar en un barrio, donde no
entra nadie. ¿la razón? también se equivocan al tomar decisiones, de bares andamos servidos.
Trabajan más que los españoles
Por experiencia propia puedo decir que muchos de esos bazares inmensos cierran los domingos; por lo tanto, descansan. Conozco tiendas llevadas por españoles que permanecen abiertas todos los días
de la semana; esta decisión dependerá de la estrategia que adopte el dueño y, de si conseguirá más beneficio que gasto. Los españoles también se esfuerzan.
Pero sí, los chinos por su cultura, apuestan por la implicación en el negocio por parte de todos los miembros de la familia, creen en el esfuerzo y en el volver a empezar una y otra vez, creen en
unas jornadas laborales de más de doce horas; sobre todo cuando el local ha de abrir y se realizan reformas. Saben que la deuda hay que saldarla. Esa presión contribuye a su
actitud.
Algunos medios de comunicación no ayudan
Hace un par de meses saltaron a la palestra unas declaraciones de Juan Roig, presidente de Mercadona. Las reacciones no tardaron en llegar. Sobre todo al
achacar a los chinos como defensores de la ley del esfuerzo, ley de la que nos alejábamos los españoles según siempre su teoría. Las generalizaciones o las comparaciones son
odiosas.
Existe información a nuestro alcance que servirá para comprender mejor a estas personas,el contexto en el que se han criado y que trabajan sin descanso, puesto que para ellos, el ocio es algo
secundario que llegará cuando el negocio prospere.
En el libro “La silenciosa conquista china” se hace alusión a las condiciones en las que viven muchos de sus habitantes, y de lo que tiene de burbuja ese supuesto crecimiento
económico, que por supuesto no afecta a un gran número de chinos que trabajan en condiciones duras y con muchas restricciones incluso en sus propios ahorros.
Para terminar, dejo en el aire este proverbio: Donde hay educación no hay distinción de clases (Confucio)
En Pymes y Autónomos|El 44% de los nuevos autónomos en España son chinos
Imagen|Rumano
Esta frase es lo que según el portal de empleo trabajando.com le diría el 41% de
los españoles a sus jefes. Si este dato puede resultar sorprendente muchas más, o por lo menos a mí me lo parece es como se desglosa el resultado ya que un 49% lo haría porque de verdad le cae
muy bien, un 44% porque se lo merece y un 7% para molestarlo con su ironía.
Cuando leí los resultados, de antemano dí por supuesto que la inemnsa mayoría de los encuestados respondían de ese modo en un tono irónico, por eso al leer con detenimiento los resultados me
produjo verdadero asombro. No es la primera encuesta ni la última que trata esta cuestión y de hecho en entradas anteriores se planteaban cuestiones semejantes y si bien estoy seguro de que la
mayoría de los empleados respetan a sus jefes, me presenta serias dudas que lleguen a idolatrarles.
Cualquier tipo de relación personal, y por supuesto, profesional, siempre está influida por el conflicto latente, por lo que establecer límites es conveniente para mantener un
equilibrio y convivencia adecuada. Una empresa no deja de ser un grupo de personas en el que se combinan los intereses personales, o individuales, con los comunes por lo que es imprescindible
establecer unos parámetros o unos límites que no se deben traspasar por ninguna de las partes y el conseguir que queden bien esablecidas y aceptadas por el grupo forma parte de un buen liderazgo.
Volviendo a los resultados de la encuesta un 30% de los encuestados manifestaba que a su jefe le diría “váyase a la punta del cerro y déjeme hacer mi trabajo”, un 12% “hágalo usted mismo!”, un
10% “renuncio!” y un 7 “jefe, lo quiero tanto!”. De entre estos un 45% lo haría porque su jefe cree que sólo él es capaz de hacer las cosas bien, un 41% porque cree que su jefe necesita que
alguien no le diga a todo que “bueno”, un 9% porque su jefe lo molesta todo el día y un 5% su jefe le cae mal.
En definitiva, si se ven los resultados totales hay un porcentaje mayoritario que están disconformes con la forma de ser y de actuar de sus jefes, y aunque probablemente nunca lo
manifiesten, no deja de ser un escenario que puede resultar negativo para los resultados que puedan llegar a obtenerse.
Vía | trabajando.com
Imagen | katerha
En Pymes y Autónomos | Liderazgo
La jornada partida que existe en la mayoría de las empresas, así como el poco tiempo del que disponen los empleados para comer, hace que los éstos no puedan desplazarse a su casa durante la hora
de la comida y no tengan más remedio que comer en un restaurante cercano.
Con el objetivo de solucionar estos problemas, cada vez más empresas proporcionan los llamados tickets de comida o tickets restaurant, una retribución en especie complementaria
con el salario que sirve para pagar las comidas, y que además cuenta con una serie de beneficios fiscales muy atractivos para las pymes.
Los tickets de comida son una buena opción tanto para la empresa como para el empleado desde el punto de vista fiscal. Aparte de las evidentes ventajas para el empleado, al considerarse
retribución en especie, no tributan por IRPF, lo que equivale a un aumento del salario disponible de hasta 500 euros. Por su parte, la empresa podrá
deducir el 100% de lo destinado a Tickets Restaurant en el impuesto de sociedades.
Hay una serie de restricciones. De entrada, la cuantía de estos cheques no debe superar los nueve euros diarios y si lo hace, la parte adicional a partir de esos nueve euros ya no se
considerará retribución en especie. Estos tickets tampoco podrán ser canjeados por dinero, además de contar con una serie de restricciones explícitas en el propio cheque, como ser
nominativos, no poder ser acumulables, sólo válidos para días hábiles o bien válidos para un determinado territorio.
La empresa no está obligada a repartir cheques restaurant, ni hacerlo
extensible a todos los empleados, así como decidir su importe y aumentarlo, a no ser que exista un pacto explícito entre la empresa y el comité de empresa, o bien esté reflejado en el convenio
correspondiente.
De todos modos, no siempre se utilizan de manera legal. En muchas ocasiones, aunque las restricciones explícitas figuran en el propio papel, se utilizan varios para la misma comida, en fines de
semana o para una persona diferente. A pesar de estas prácticas fraudulentas, los beneficios que proporciona a la empresa y a los empleados hace que esta sea una fórmula cada vez más utilizada.
Los restaurantes lo saben, y cada vez son más los que permiten el pago mediante cheques de comida. Para ellos, también va a ser un gran beneficio.
En Pymes y Autónomos | Beneficios sociales: las ayudas al transporte
de los trabajadores
Imagen | viralbus
Recordamos lo sucedido con las preferentes, un producto que los trabajadores de las cajas de ahorro desconocían en
algunos casos; no obstante lo ofrecían sin pudor a clientes no potenciales de esos productos financieros un tanto complejos. Bankia no ha sido la excepción y la historia se ha
repetido.
El pasado mes de marzo hubo una concentración de afectados (unos 5.000)ante diversas entidades. ¿Su queja? el bloqueo de sus ahorros como inversores,su indignación por los engaños e
irregularidades en que se incurrió al ofrecerles unos productos que adquirieron confiados. Un ejemplo, los afectados por la CAM
¿Por qué tropezamos con la misma piedra?
Poseemos una escasa, vaga o nula formación en finanzas. Duro pero cierto. Gracias a una persona cercana que decidió comenzar a invertir en bolsa, puedo decir que sé un 5% de lo que rodea al hecho
de invertir dinero en Bolsa, y un 10% en distinguir los distintos productos financieros.
No olvidaré el día en que una trabajadora de una caja de ahorros se empeñaba en convencerme de que ellos estaban presentes en Bolsa. Ya me habían advertido de las categorías, y desde luego ellos
no formaban parte del núcleo duro del Ibex 35. No poseían acciones, ofrecían cuotas participativas. Un becario que debía haber visionado Wall Street un par de veces, apoyaba la tesis de
su compañera. No compré y di de baja mi cuenta.
No soy más lista que nadie, es más, presumo de mi ignorancia y trato de aprender de todo y de todos, cada día. Duele comprobar cómo se han aprovechado de muchas personas, de ahorros de toda una
vida con falsas promesas, y con información sesgada.
Bankia parecía un valor seguro ¿verdad? Al menos desde el exterior. Un presidente solvente, con experiencia en el campo de las finanzas. ¡Fue director del Fondo Monetario Internacional
(FMI)!, el grupo estaba liderado por un experto. Los clientes, los pequeños inversores y los accionistas debían estar tranquilos.
¿Qué ha sucedido entonces?
Por parte de entidades y diarios económicos se advirtió del peligro de comprar acciones de Bankia al considerarlas de alto riesgo. Dato curioso cuando en octubre de 2011, daba el salto al Ibex
mientras se resaltaba su alto volumen de negociación como bienvenida. En marzo de este año 2012, ya se apuntaba hacia Bankia como entidad “para no tocar”, vamos para no invertir ni un euro.
Incluso se rumoreaba sobre su absorción por parte de otros grandes bancos.
Lo que ha sucedido es que lo que un comprador adquirió como una preferente vio que se convertía en una acción, y las acciones de Bankia caían en picado. De hecho durante la nacionalización sus
acciones rondaban el 1,86 comparado con el Banco Santander y sus 4,60 se percibe esa “pequeña” diferencia.
En resumen, la avaricia por entrar en Bolsa, no poseer unas cuentas transparentes, y aspirar a más de lo que se tenía ha propiciado la caída y la posterior recogida y cura de la herida,
por parte del gobierno. ¿Es mala o buena la decisión? Depende del analista económico que leas.
A nivel popular no es positivo que se inyecte dinero público en una entidad privada, a otros niveles se tacha la decisión de sensatez. Ahora nos toca a nosotros decidir con qué opción nos
quedamos. Para comenzar dejo esta guía práctica para
clientes y acreedores de Bankia.
En Pymes y Autónomos| ¿Perdonarías tus facturas por cobrarlas antes?
Imagen| Tunguska
Pues es una buena pregunta. A muchos podria sonarles la expresión de escucharla en los informativos que vemos cada día cuando comentan “el juez ha tomado medidas cautelares..” .
La primera reacción sería vincularlas con un procedimiento judicial, con una fianza, por ejemplo. De no ser porque la Ley General de Tributos, en el artículo 81, regula la aplicación de estas
medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria.
La Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, recogía ya las acciones encaminadas a garantizar el cobro de la deuda tributaria. No es extraño que los deudores
intenten eludir el pago de las deudas mediante distintos procedimientos: cambio de titularidad del patrimonio, capitulaciones matrimoniales (separación de bienes)...Evitar el
impago se convertía en una de las actuaciones principales en el área de la recaudación para la lucha contra el fraude.
La Ley General de Tributos establece que las medidas cautelares son de carácter provisional y tienen que estar motivadas. Para adoptarlas deben existir indicios de que el cobro de la
deuda puede verse frustrado o gravemente dificultado. Las medidas deben ser proporcionales a la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. Deben comunicarse al
afectado indicando con claridad los motivos que las fundamentan.
Las medidas cautelares pueden consistir en:
La retención en el pago de devoluciones que deba practicar la Administración.
El embargo preventivo de bienes y derechos
La prohibición de vender o disponer de bienes y derechos.
La retención de pagos que deban realizar a contratistas o subcontratistas las empresas que contraten ejecuciones de obras o prestaciones de servicios.
Cualquier otra legalmente prevista.
Se podrá también ordenar el embargo de las mercancías y dinero para asegurar el pago de la deuda tributaria procedente de actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento que no hayan sido
declaradas.
Las medidas cautelares se pueden adoptar tanto en el procedimento de comprobación, inspección o recaudación y su efecto caduca a los seis meses.
El anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2012 prepara nuevas medidas para reforzar la capacidad recaudatoria. Para garantizar el cobro de deudas, se prevé que las
medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier momento del procedimiento que se estime oportuno. Por otro lado, las garantías de depósito para evitar la ejecución de un acto
impugnado van a modificarse al alza, teniendo el importe depositado que cubrir no solo el principal sino todos los recargos que pudieran ser exigibles. Cabe pensar si esto afectará también a las
medidas cautelares.
En definitiva, podemos concluir que cada vez va a ser más difícil eludir el pago de una deuda a la Administración y, por si se nos ocurre intentarlo, mejor poner a salvo nuesto
patrimonio porque va a ser cada vez más fácil que caigan sobre el las medidas cautelares.
En pymes y autónomos | La providencia de apremio en la gestión
tributaria
Desde el 1 de enero de 2008 la contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas debe recoger los cambios en el patrimonio neto. Ya hemos visto que el patrimonio neto se engloba
dentro del pasivo en el balance para equilibrar las dos grandes partidas que lo forman. En el Plan General Contable anterior esta información se recogía en la Memoria. A partir del ejercicio 2008
se introdujo como una partida más de las cuentas anuales.
El estado de cambios en el patrimonio neto está formado por todas las partidas que afectan a los fondos propios. El análisis y el conocimiento de esas partidas nos permite
conocer el valor patrimonial de la empresa al cierre del ejercicio y los elementos que conforman ese valor. Podemos apreciar también las variaciones con respecto a ejercicios anteriores, lo cual
nos dará un idea de la evolución de la empresa a lo largo de su trayectoria de negocio
El Estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes. La primera es el Estado de ingresos y gastos reconocidos y está formada por las siguientes partidas.
El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto. Existen subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos de
los socios que no se incoporan a la cuenta de pérdidas y ganancias para calcular el resultado del ejercicio. No todos los ingresos y gastos producidos conforman el resultado sino que hay partidas
que se recogen directamente en el neto.
Existen ingresos que se reflejan de forma diferida, es decir que no se imputan íntegros en el ejercicio en el que se producen, sino que lo hacen por partes en distintos
ejercicios. Muchos de esos ingresos se recogen directamente en el patrimonio neto.
La segunda parte es el Estado total de cambios en el patrimonio neto y está formada por:
Variaciones originadas en operaciones realizadas por los socios, como aumentos o reducciones de capital.
Ajustes por criterios contables y correcciones de errores.
Otras variaciones en el patrimonio neto.
Las partidas recogidas en un ejercicio pueden ser objeto de reclasificación en el siguiente. Así, el resultado de explotación obtenido en un ejercicio se traspasará en el
siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores. Se reflejará también la aplicación del ese resultado a dividendos a percibir por los socios o al fin que se haya acordado en Junta.
La introdución de este documento en las cuentas anuales nos da idea de la importancia que tienen los fondos propios a la hora de analizar la situación de la empresa porque es
frecuente que nos centremos tan solo en el resultado del ejercicio cuando hay otros elementos tanto o más importantes que ése.
En Pymes y Autónomos | ¿En qué consisten las Cuentas Anuales? La cuenta
de Pérdidas y Ganancias
A la hora de solicitar el concurso de acreedores ya hemos indicado que ésta puede partir de la propia empresa o de algún acreedor que quiera hacer valer sus derechos de cobro por
la vía judicial. La solicitud de concurso se presentará ante los Juzgados de lo Mercantil.
Si la solicitud la presenta la propia empresa el juez examinará la solicitud de concurso y la documentación que se adjunta y si la estimara completa dictará un auto que declare
la existencia o no de alguno de los hechos previstos que acreditan la situación de insolvencia alegada por la empresa.
Si la solicitud es correcta la aceptará, en caso contraria será desestimada. Si el juez determina insuficiente la documentación aportada señalará un plazo, que no podrá superar los cinco
días, para que la complemente y se acredite la insolvencia alegada.
En los casos en que la solicitud sea presentada por otra persona distinta al deudor, el juez dictará un auto en el que se admitie a trámite y dará traslado al deudor de la misma,
ordenando su comparecencia en el plazo de cinco días. En este plazo el requerido podrá oponerse aportando las pruebas que considere oportunas.
Si se manifiesta oposición y se presentan pruebas que la justifiquen el juez citará a los implicados a una vista en la que se expondrá la situación. Para comparecer, en el caso
de que la deuda del acreedor estuviera vencido, el deudor tendrá que consignar en el acto de la vista el importe de la deuda reclamada.
En esta vista, el juez podrá interrogar a las partes y a los peritos y testigos que se citen y apreciará las pruebas que se practiquen. Posteriormente el juez dictará un auto declarando
la apertura del concurso o desestimando la solicitud del mismo.
En Pymes y Autónomos | El inicio del concurso de acreedores
Imagen | procsilas
Cuando adquirimos un activo fijo para llevar a cabo la actividad normal de nuestra empresa, como maquinaria o unos vehículos, tenemos que contar con que van a sufrir una depreciación o
pérdida de valor debido a su uso a lo largo del tiempo.
Esta depreciación es a lo que contable y fiscalmente llamamos amortización, partida que resulta ser una de las más importantes del balance de cualquier empresa, y que al mismo
tiempo no se le presta la atención adecuada a la hora de su correcta valoración. ¿Por qué es importante valorar la amortización de forma correcta?
A la hora de realizar el desembolso por el nuevo activo fijo, no reflejamos un único coste de adquisición, si no que éste se va repercutiendo a lo largo del tiempo que el activo reporta
algún tipo de utilidad a la empresa. El gasto por amortizaciones es un gasto real que refleja de manera fiel el uso real del activo durante la actividad productiva de la empresa.
Pero, además de ser un gasto necesario para mantener la actividad empresarial, es deducible en el impuesto de sociedades, concretamente aquellos que correspondan a la
depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. La deducción dependerá de la valoración anual que hagamos de esa
amortización.
Y es que existen varios métodos para trasladar el coste del activo a lo largo de los años. La forma más usada es la de amortización lineal o de cuotas fijas, en el que el gasto por amortización
es el mismo todos los años, suponiendo que el activo va a prestar el mismo servicio durante todos los años, y se deprecie la misma cantidad todos los años. Pero también es muy común que los
primeros años se amortice mayor cantidad, ya que cuanto más nuevo sea el activo, más servicio podrá dar a la empresa, y con el tiempo vaya prestando cada vez menor servicio.
De todos modos, la forma de valoración queda a elección de la empresa; si consideramos que nuestro activo va a prestar mayor servicio al principio de su vida útil, lo más conveniente es
amortizar mayor cantidad más cerca del momento de su adquisición, y reduciendo este gasto más adelante, ya que debido al lógico desgaste, el activo dejará de dar el mismo servicio.
Hay que tener en cuenta que el gasto de amortizaciones repercute como un gasto más en la cuenta de pérdidas y ganancias (al margen de ser también un gasto deducible), y por tanto
su efecto sobre las cuentas anuales será diferente en función del sistema de amortización utilizado. Por esto debemos prestarle la atención necesaria para así evitar sustos al realizar la
regularización de los asientos contables.
Imagen | Jorge Franganillo
En Pymes y Autónomos | ¿En qué consisten las Cuentas Anuales? La cuenta de Pérdidas y Ganancias
Seguramente, a la hora de acceder a determinadas ayudas o subvenciones, buceando entre boletines e impresos, habéis leído algo referente a la regla de minimis, indicando por ejemplo la
necesidad e de estar dentro de la misma para poder acogerse a ellas. ¿En qué consiste en la UE la regla de mínimis en materia de subvenciones?
De minimis significa en latin acerca de las cosas pequeñas. Hay una conocida expresión latina, minimis non curat praetor, lo pequeño no importa al pretor (o juez). La lógica de
dicha frase es la que impulsa este principio de funcionamiento de la UE respecto a las ayudas estatales: la existencia de unas cantidades máximas que se consideran compatibles con el
marco normativo de la Unión Europea, al considerar que no se altera la libre competencia.
En prinicipio la UE, al menos formalmente, no ve bien las ayudas estatales a las empresas. Habréis visto que, en numerosos casos dichas ayudas han de ser autorizadas por
la propia UE, que deberán juzgar si dichas ayudas distorsionan la competencia del mercado único. Sin embargo, se considera que determinado volúmen de ayudas no han de ser comunicadas a
las autoridades europeas. Esas cantidades, esos requisitos, son la llamada regla de mínimis (art. 108.3 del Tratado de funcionamiento de la UE):
Las ayudas concedidas durante un período de tres ejercicios fiscales y que no excedan del límite máximo conjunto de 500.000 euros.
Se excluyen los sectores agrícola, la pesca, la acuicultura y el transporte de mercancías por carretera (las ayudas deberán ser autorizadas), al igual que las ayudas a la exportación,a los
productos nacionales frente a los importados o las empresas en crisis.
Las ayudas enmarcadas dentro del mínimos deben ser transparentes a efectos de su valoración financiera. Cuando hablamos de ayudas se incluyen tanto subvenciones directas,
como subvenciones, préstamos, garantía, aportaciones de capital, medidas de capital de riesgo, exenciones fiscales, etc..
Los Estados deben crear un Registro que centralice la información sobre ayudas para evitar que una empresa supere la regla de minimis.
Conviene que tengamos claros estos limites, ya que no sería la primera vez que la UE obliga a un Estado miembro a exigir a las empresas la devolución de ayudas indebidamente
percibidas, vease el caso de las vacaciones fiscales vascas.
Más información | Reglamento (UE) no 360/2012, El blog de
espúblico
En Pymes y autónomos | Mayor control de las subvenciones
Imagen | robdeman
La Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio,) es la que regula el procedimiento a seguir en los concursos
de acreedores. Este procedimiento es el que sustituye a la antigua situación de suspensión de pagos y a través de él se intentan garantizar la supervivencia de la empresa afectada y,
además, proteger los derechos de los acreedores de la misma.
Teniendo en cuenta que los derechos de los acreedores sólo pueden preservarse asegurando la pervivencia de la empresa, la labor de todos los intervientes en este proceso está orientada a que la
liquidación de la empresa concursada sea la última opción y se intente por todos los medios, y en la medida de lo posible, un acuerdo con los implicados que permita que éstos puedan cobrar su
deuda y la empresa salga del procedimiento y pueda continuar con su actividad.
El concurso de acreedores se pone en marcha cuando se produce una situación de insolvencia de la empresa o del particular. Entendemos por situación de insolvencia cuando el
deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones económicas exigibles.
En general podemos identificar diferentes situaciones que pueden motivar la solicitud del procedimiento concursal:
Cuando hay un incumplimiento generalizado del pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores al momento de solicitar el concurso.
Si hay un impago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta, durante el mismo período de tres meses.
Si no se pagan los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El incumplimiento general en el pago de las obligaciones corrientes por parte del deudor.
En caso de que haya embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor.
Cuando se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
La solicitud de concurso puede hacerse bien por parte de la propia afectada, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de
insolvencia, o bien por parte de cualquiera de sus acreedores.
Solicitar el proceso concursal favorece la protección de todos los acreedores. Para no favorer a unos frente a otros el procedimiento prevé que las reclamaciones se produzcan de
manera colectiva.
Además la administración de la empresa por vía judicial permitirá un análisis completo de la situación y de las posibilidades que tiene la empresa de salir adelante o bien si es
necesaria la liquidación y decretar la situación de quiebra.
En Pymes y Autónomos | Los concursos de acreedores ¿un problema o la solución?
Hace unos meses fijé mi atención en unos alicantinos que habían hecho frente a la crisis abriendo negocios. En este caso se trata de repasar casos de éxito. Porque no sólo de
nombres conocidos vive el país. Todos los días, ante la incertidumbre de cómo despertará la prima de riesgo, o si estamos en la lista de los cuarenta horripilantes de Europa, también se
despiertan ideas. Buenas ideas.
Andaba servidora escuchando a Carlos Herrera en una sección llamada: “la hora de los oyentes”, cuando descubrí que el tema era: ¿ha dado usted el pelotazo con su negocio?. Me hizo gracia porque
no creí que llamara mucha gente. ¡Qué poco confío en el espíritu de lucha español!. Poco a poco las llamadas fueron sucediéndose. Y para mi sorpresa, la mayoría eran alicantinos,
de la terreta, de mi ciudad. No me sorprendió por la tasa de desempleo que tenemos.
Uno de los protagonistas contó su experiencia. A raíz de la pura observación tuvo una ocurrencia. Cada vez que iba a algún restaurante, comprobaba que los expositores donde estaba el vino no
tenía luz, y por ello no se distinguía la variedad. Lo comentó con un amigo, ambos se pusieron manos a la obra y crearon expositores con led. ¿Cómo les va? En el momento de su llamada,
habían vendido treinta y cinco expositores por toda la provincia de Alicante.
También estaba el caso de Víctor. En su página miprimerdia.com descubrimos cómo una forma de comportarnos puede acabar en un negocio. Él
siempre hacía regalos originales a los amigos que acababan de ser papás. Que si un escrito con lo que acontecía en el mundo el día de la llegada del pequeño y detalles similares. Contaba con
veinte años en aquel momento.
Con el paso del tiempo, y tras asociarse con una compañera experta en el sector de los muñecos, se lanzaron a crear esta empresa. ¿El fin? que cada niño se sienta único y querido, al ver el
contenido de esa caja personalizada, llena desde una carta personalizada de quien la regala, hasta periódicos del día y revistas. La lista es más larga.
Pude conocer la historia de una pareja que había abierto una tienda de lanas, además de ofrecer pan tradicional de Aigües. Una vez más, lo tradicional aparece en estos tiempos, o mejor dicho
¿debió marchar alguna vez?
Pero de entre todos los participantes me quedo con el fundandor de Muebles Anticrisis, un señor llamado José Antonio que un mal día, al echar un
vistazo a su piso alquilado, comprobó que los inquilinos le habían dejado sin muebles y ahí comenzó toda esta aventura que le ha llevado a tener tres tiendas en la provincia.
Comenzó a buscar muebles económicos para redecorar su maltrecho piso, y se acabó dando cuenta de que algunas empresas regalaban piezas en buen estado. De ahí a montar su primer
local hubo un paso, y sobre todo esfuerzo y tenacidad.
Si hubiera que destacar un lema sería: “esto no se consigue de un día para otro”. Cada uno de los intervinientes insistieron en el trabajo y esfuerzo que supuso comenzar. Esta es la otra
realidad. Luego están los seminarios o cursos donde te hablan de emprender pero con traje y corbata desde el día uno, y no, primero hay que atar bien el delantal,subirse las mangas, secar el
sudor y hacer números, muchos números.
Bravo por todos los ideólogos de España, en especial a los alicantinos.
En Pymes y Autónomos| Emprender por necesidad
Imagen| DobleClic.com
Como ya les hemos contado en otras ocasiones, las circunstancias actuales son de las más complicadas para emprender un negocio de nuestra historia reciente, entre las que se
destacan problemas como la dificultad para acceder al crédito, el alto nivel de desempleo y la caída de la demanda en la mayoría de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
En este sentido, acaparan mucho interés todas las becas e iniciativas que tienen como objetivo allanar el camino a los emprendedores y a los que quieren montar un negocio. Una de estas
iniciativas es la que tiene en marcha Sage, con el proyecto ‘Emprende Ya’.
Esta iniciativa tiene por objetivo impulsar durante un período de seis meses los proyectos de los emprendedores, siempre y cuando la base de los mismos sea la innovación, la creatividad y la
sostenibilidad. Un programa en el que se pueden presentar las candidaturas hasta el próximo
30 de junio, y que a los ganadores ofrecerá el siguiente apoyo de carácter técnico:
1) Gastos de formalización y creación de la empresa: con el apoyo del punto PAIT de Sage homologado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
2) Apoyo logístico: en el que se incluye el mobiliario, infraestructuras de iluminación, limpieza y mantenimiento, seguridad y control de acceso, electricidad, climatización y
comunicaciones (acceso a internet) por parte de la sede e Sage
3) Herramientas informáticas: mediante el apoyo de las herramientas y los elementos informáticos que requiera el proyecto
4) Asesoramiento y coaching: mediante el que Sage ofrecerá a uno de sus asociados para el impulso y el diseño de la estrategia del proyecto
Por tanto, esta iniciativa se posiciona como una oportunidad para aquellos emprendedores que cuentan con una buena idea de negocio y que no disponen de los recursos, de las herramientas y
del expertise necesario para llevarla a cabo, y que tanto les frenan a la hora de arrancar con ella.
En Pymes y Autónomos | La maduración de nuestra idea de negocio debe
ser previa a su lanzamiento
Imagen | Sage
El hecho de que una empresa se haya extinguido, tras un proceso judicial, no impide que pueda seguir con una demanda interpuesta contra un tercero antes de que
la empresa haya dejado de tener personalidad jurídica.
Así resuelve la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de 9 de febrero de 2012, un caso en el que una sociedad demandó a otra por competencia desleal y
posteriormente entró en proceso concursal que acabó con la liquidación de la compañía.
La demandada fue presentada después de que varios ex-trabajadores de la demandante abandonaran la empresa y crearan una nueva que compitiendo con la anterios y consiguieron un contrato de
distribución de un proveedor sobre el que estaba operando la primera.
Esta presentó una demanda por competencia desleal y posteriormente entró en concurso de acreedores. El resultado del condurso supuso la liquidación de la empresa, lo que aprovechó la demandada
para solicitar el archivo de la denuncia alegando que la empresa denunciante ya no existía.
La sentencia determina que la extinción de la empresa “no ha de impedir la subsistencia de su personalidad o capacidad procesal para, en el lado activo, plantear o mantener
demandas para reclamar los créditos que le asistan contra otros terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos”.
Por tanto el hecho de que la entidad deje de tener personalidad jurídica no implica la pérdida del derecho a proseguir con el contencioso planteado ante terceros y a la defensa de los
intereses presuntamente dañados.
Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Primer fallo judicial con
aplicación de responsabilidad penal a personas jurídicas
Imagen | Daquella manera
Si bien es cierto que las empresas, sobre todo las más pequeñas, tienen graves problemas de financiación, no menos cierto es que los bancos también están atravesando también por problemas de
liquidez que les impiden conceder los préstamos que éstas necesitan. En muchos casos las pymes no tienen otro remedio que cerrar o reducir su negocio debido a que no pueden hacer frente a los
pagos pendientes por falta de liquidez.
Lamentablemente, estos problemas de liquidez no son casos aislados, si no que se están generalizando cada vez más en las pymes y los autónomos. Sin embargo, no todo son malas noticias; parece que
el crédito comienza a fluir de nuevo con ayuda del Instituto de Crédito Oficial (ICO), o al menos ha aumentado su concesión con respecto al año pasado.
En los tres primeros meses del año, las entidades financieras han concedido 57.000 préstamos a autónomos y pymes con los recursos procedentes de las diversas líneas que el ICO tiene disponibles por valor de 5.105 millones de euros, lo que supone un incremento de un 25% con respecto al año anterior, cuyo grueso se ha concedido a través de las
diversas entidades que colaboran.
Además, y a pesar de la crisis, cada vez son más los bancos que ofrecen diversas líneas de crédito dirigidas a este colectivo. Por ejemplo, el Banco Santander ha puesto a
disposición de las pymes que, o bien deseen dinamizar su actividad o ampliar fronteras y necesiten un impulso para internacionalizarse, líneas de crédito por valor de 4.000; en la misma línea se
han situado otros bancos como BBVA o Bankinter, además de los muchos bancos y cajas regionales que están apostando por mejorar la actividad económica de la región.
Es presumible, además, que la nueva reforma financiera ayude a que los bancos consoliden esta tendencia, y por fin se reactive el crédito de verdad. Las nuevas exigencias de provisiones que ha aprobado el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado viernes, tendría que
hacer que los bancos se liberaran de sus activos más problemáticos y volviera la liquidez necesaria para dotar a las pymes y autónomos del impulso necesario para afrontar sus pagos.
De todos modos, y mientras los bancos van dotándose de liquidez, parece que éstos, a través del ICO o mediante nuevas campañas destinadas a favorecer las líneas de
crédito, están ayudando a reactivar el crédito, y por tanto ayudar a mejorar la tal maltrecha situación económica por la que atraviesa España.
Imagen | Jeinny
En Pymes y Autónomos | Aprobadas las lineas ICO para el 2012
Ante la grave crisis que atravesamos, el deterioro de los resultados de las empresas y el miedo a la pérdida del puesto de trabajo, se han puesto de moda entre los empleados una serie de
frases hechas que no siempre se ajustan a la realidad, algunas de estas so: ‘estoy hasta arriba de trabajo’, ‘estoy muy liado’, o ‘no puedo más’.
Decir que este tipo de comentarios pueden tener sus consecuencias, máxime cuando este tipo de ‘espejismos’ no pueden maquillar la apreciación que tengan de nosotros nuestros supervisores, ya que
normalmente cuentan con argumentos lo suficientemente objetivos como para evaluar nuestro desempeño por otras vías más tradicionales.
Por otro lado, como contrapartida, este tipo de comportamientos tiene grandes riesgos, como por ejemplo el envío de señales de agotamiento, de haber llegado al límite y la poca disponibilidad a
asumir más cometidos y/o responsabilidades dentro de la organización. Lo que puede limitar o condicionar nuestra carrera dentro de la empresa e incluso fuera.
En consecuencia, es muy conveniente no sucumbir a este tipo de modas, lo que nos ha de ayudar a reflexionar sobre que cuando existen elementos objetivos no merece la pena utilizar estrategias de
este tipo, que más que darnos nos quitan, y que tanta profesionalidad nos restan.
Imagen | trabajar
En Ahorro Diario | Que sea lo normal no quiere decir que esté bien hecho
Según publicó Europa Press hace unos días,
un ayuntamiento de la provincia de Guadalajara acogido al plan de pagos a proveedores ha solicitado 7.058 años para devolver las cantidades adeudadas sujetas a este plan. Otro de
Teruel ha solicitado un plazo de amortización de 462 años y otro muy “importante” de la Comunidad de Madrid podría tardar más de 22 años en devolver el dinero que se le va a dejar para pagar a
los proveedores.
No, no es broma. Este es el nivel de responsabilidad de muchas Administraciones Públicas que han venido incumpliendo sistemáticamente sus compromisos de pago con autónomos y pymes que les han
estado proveyendo de servicios o productos y que se han visto asfixiadas económicamente por la morosidad de estos “clientes”.
Parece que el Plan de Pagos puede ser la salvación para muchas de ellas. Desde luego lo será si cobran ahora porque si tuvieran que esperar estos plazos para hacerlo todas estarían
abocadas al cierre.
¿Qué impide al Gobierno preparar medidas para facilitar el acceso al crédito de autónomos y pymes y sin embargo sí puede avalar a administraciones locales que necesitan sientos o
miles de años para pagar sus deudas?
Lo dicho, el plan de pagos puede funcionar. Si a eso le añadiéramos un plan de avales para que las empresas pudieran acceder al crédito sería mucho mejor. Ninguna necesitaría tanto tiempo
para devolver el dinero.
En Pymes y Autónomos | Plan de pago a proveedores, desde hoy
las empresas pueden solicitarlo
Imagen | RastaChango,
Dada la gran cantidad de novedades de toda índole que abarrotan las páginas del BOE casi a diario, cabe detenerse en las que afectan al Impuesto de Sociedades de
2011, que ya está a la vuelta de la esquina. Realmente, los cambios no son muchos, por lo que la gran mayoría de PYMES y microempresas no notarán variación con
respecto a la liquidación de 2010.
El esquema del impuesto sigue siendo el mismo y también el plazo de presentación. Para las empresas cuyo periodo de liquidación coincida con el año natural, del 1 al 25
de julio de 2012 (cinco días antes si queremos domiciliar el pago). La forma de presentación continúa siendo telemática para las Sociedades Anónimas y Limitadas.
A partir del 1 de enero de 2011 se eleva el importe máximo de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para tener la consideración de empresa de reducida dimensión. Dado
que el volumen a considerar es el del ejercicio anterior, una empresa que haya tenido un volumen de 10 millones de euros en 2010 (si su ejercicio económico coincide con el año natural) tendrá
este tratamiento.
El tipo de gravamen para estas empresas será del 25% si la base imponible no supera los 300.000 euros (para 2010 eran 120.202,41) y del 30% para el exceso sobre esta cantidad.
Habrá que atenerse al mismo límite de 300.000 euros de base imponible para aplicar el tipo superreducido del 20% . Podrán hacerlo las empresas que tengan una cifra neta de
negocios inferior a 5 millones de euros, una plantilla inferior a 25 empleados y creen o mantengan puestos de trabajo.
Para el ejercicio 2011 se modifica el régimen de libertad de amortización que se venía aplicando. El requisito de mantenimiento de empleo ya no es exigible. Es decir, los
elementos nuevos del inmovilizado e inmuebles afectos puestos a disposición en 2011 podrán amortizarse libremente sin necesidad de mantener empleo.
A su vez, en este ejercicio desaparecen definitivamente una serie de deducciones que se habían ido reduciendo paulatinamente desde 2006. Podemos contar entre ellas:
Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Deducción por actividades de exportación.
Deducción por inversiones para la movilidad de discapacitados.
Deducción por gastos de guardería.
Deducción por inversiones para la protección del medio ambiente.
Deducción por gastos de formación profesional (Se mantiene en 2011 tan solo los gastos que tengan como finalidad habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías)
Deducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
En definitiva, las más beneficiadas serán las empresas que facturen más de 10 millones de euros, puesto que, al entrar en la categoría de pymes, tendrán un ahorro en su tipo impositivo.
En Pymes y autónomos | ¿Es injusto el Impuesto de Sociedades?
Imagen |
Bien sea por reducir costes operativos al encontrarnos en situaciones de crisis como la que estamos atravesando y tener una cierta incertidumbre acerca de la evolución del mercado, o bien sea por
miedo a que otra empresa aproveche el conocimiento que hemos proporcionado a los empleados, lo cierto es que la mayoría de empresas no invierten lo suficiente en formación.
En ocasiones, además, esto se ve complementado con la creencia por parte de numerosos empresarios que la inversión en formación no va a aumentar la eficiencia de la organización, su coste hará
que se reduzcan los beneficios empresariales, y por tanto va a ser una inversión a fondo perdido. Pero, ¿la inversión en formación es realmente innecesaria?
La American Society of Training and Development comparó una empresa que invertía más de 1.000 dólares al año y por empleado en formación con otra que invertía menos de 150 y los resultados fueron
sorprendentes: las primeras obtenían un 24% más de margen comercial y un 218% más de beneficios que las segundas. Ernst & Young fue más allá, y demostró que la media de
retorno por cada dólar destinado a formación es del 300%.
Además, un empleado formado puede llegar a realizar su trabajo hasta seis veces más rápido que uno que no lo está, contando ambos con la misma experiencia. Además, en contra de la falsa creencia
de muchos empresarios, los trabajadores estarán más motivados, lo que hará que el know-how permanezca durante mayor tiempo en la empresa en lugar de ser aprovechada la competencia.
Lógicamente, la empresa deberá complementar esta inversión en formación con otro
tipo de condiciones e incentivos que resulten atractivas a los empleados para mantenerles motivados en su trabajo diario y evitar que se puedan marchar de la empresa, que al
final va a ser la que repercutirá positivamente en los objetivos empresariales.
Y es que los recursos humanos es el activo más importante con el que cuenta toda organización empresarial, y su conocimiento puede ser clave para diferenciar a una empresa de su
competencia; en este sentido, la formación juega un papel clave para lograr todo objetivo empresarial, maximizar el beneficio.
En Pymes y Autónomos | Los tipos de motivación y su influencia en la
empresa
Más Información | ¿Merece la pena invertir en formación? [PDF]
Imagen | aktua
Es de sobra conocido que las Sociedades Mercantiles tienen que presentar anualmente las cuentas anuales, que incluyen el Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, los cambios
en el Patrimonio Neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Ahora bien, aparte de conocer el nombre, sería interesante saber en qué consite cada uno de estos documentos que las integran.
A todo empresario a lo largo de su vida profesional le han pedido alguna vez un balance. Sobre todo si se ha visto obligado a acudir a una entidad bancaria a solicitar financiación para su
negocio. Pero, ¿qué es un balance?. Una definición sencilla podría ser: un resumen de la situación de la empresa. Como su nombre indica, el Balance de Situación recoge la
información relativa a los bienes y a las deudas. Es pues, un documento esencial para conocer el estado de un negocio en un momento dado.
El Balance está dividido en dos partes, el Activo y el Pasivo. La diferencia entre ambos es el Patrimonio Neto, o sea, la diferencia entre lo que la empresa tiene y lo que debe.
El Activo
El Activo está formado por los recursos que la empresa tiene. Esos recursos se clasifican según la facilidad de que se hagan efectivos; de que se conviertan en dinero. Atendiendo
a ésto, el Activo se divide en Corriente y No Corriente.
Tendremos dentro del Activo Corriente el efectivo y los bienes convertibles en dinero en el plazo de 12 meses: el dinero que tenemos en caja o en bancos, los saldos de las
cuentas de clientes (que representan derechos de cobro, es decir, facturas pendientes de cobro), las existencias de materias primas y productos disponibles en stock (pues se supone que se
venderán en un plazo razonable de tiempo).
Dentro del Activo No Corriente tendremos bienes y derechos de propiedad de la empresa que puedan convertirse en dinero en un plazo superior al año: terrenos, edificios, muebles y
enseres, equipos de oficina, ordenadores, maquinaria, vehiculos.
El Activo Corriente o circulante se encuentra en continua transformación a lo largo del ejercicio. Su importe aumento y disminuye con facilidad. El no corriente cambia de forma
lenta. Puede permanecer inalterado durante varios ejercicios.
El Pasivo
El Pasivo representa las deudas a cargo de la empresa, formando el Pasivo Corriente aquellas que deban cancelarse en no más de un año y el No Corriente las que tengan un plazo de
cancelación superior al año.
Entre el Pasivo Corriente podemos contar los préstamos de entidades financieras a corto plazo (como las pólizas de crédito de renovación anual), deudas con proveedores por
mercancías, honorarios de trabajadores, gastos de Seguridad Social, gastos bancarios y de financiación.
En el No Corriente podemos mencionar los préstamos a más de 1 año, deudas por financiación de adquisición de activo (leasing, maquinaria…).
El Patrimonio Neto
El Patrimonio Neto se engloba dentro del pasivo y está formado por el capital inicial desembolsado por los socios más los resultados obtenidos a lo largo de la vida de la
emrpesa.
La inclusión del Patrimonio Neto en el pasivo obedece a fin de equilibrar el balance. El Activo y el Pasivo deben ser iguales y la forma de igualarlos es mediante un ajuste en el
Patrimonio Neto. El Neto recoge la situación patrimonial de la empresa. Si el activo es superior al pasivo, es decir, si los bienes y derechos son superiores a las deudads y obligaciones,
tendremos un Patrimonio Neto positivo. La empresa estará en una buena situación.
Si ocurre lo contrario, si las deudas superan los recursos, tendremos un patrimonio negativo. La empresa estará en una mala situación. Eso querría decir que los recursos que
tenemos son insuficientes para hacer frente a las deudas contraídas.
En Pymes y Autónomos | Novedades en las cuentas anuales 2011
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